ASOCIACION REHABILITADOS ALCOHOLICOS SAMPEDREÑA
Capítulo
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. – DENOMINACION Y NATURALEZA:
Con la denominación de «Asociación Rehabilitación Alcohólicos Sampedreña»,se constituyó la citada Asociación, de la que fueron aprobados los Estatutos el 5 de agosto de 1992, y fue aprobada con numero de Registro Provincial 2533, siendo una organización de naturaleza asociativa y sin animo de lucro, y que al amparo de la nueva normativa presenta los Estatutos de acuerdo con el articulo 22 de la Constitución Española de 1.978, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinara por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Articulo 2. – DOMICILIO:
El domicilio social de la Asociación se establece en c/. Calle Caravaca s/n, local 2, del Centro Cívico de San Pedro Alcántara, en la localidad de Marbella; Málaga.
Articulo 3.- AMBITO DE ACTUACION:
El ámbito territorial de actuación sera Provincial, por lo que no excederá el ámbito de la Provincia de Málaga
Articulo 4. – DURACION:
La Asociación se constituye por tiempo indefinido
Articulo 5.- FINES Y ACTIVIDADES:
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
A) En primer lugar la RECUPERACION, REHABILITACION y REINSERCION del enfermo/a alcohólico/a y sus familiares; y de otras adicciones, con la ayuda de un equipo técnico multidisciplinario, que prestara su colaboración y apoyo, para que el enfermo/a alcohólico/a o adicto/a, se recupere y se integre en la Asociación activamente.
B) La colaboración con todas las fuerzas sociales para potenciar los factores deprotección y disminuir los factores de riesgo, desde todos los ámbitos de la prevención, la cual se podrá llevar a cabo en todos los espacios que se estimen oportunos: ámbito educativo (colegios, ampas, institutos, universidad y otros centros de educación formal y no formal….), Ambito sanitario (centros de salud, hospitales, centros de día..), Ambito social (en otras asociaciones de colectivos en riesgo de exclusión social: inmigrantes, gitanos/as, jóvenes,mujer, discapacidad…) y en todo aquel ámbito donde sea posible realizar tal fin.
C) La Acción conjunta con el resto de Asociaciones y Federaciones de Alcohólicos Rehabilitados y de Drogadicción u otras adicciones, la Comunidad Autónoma Andaluza y del resto de Comunidades del Estado Española; para encauzar todos los planes de acción que tiendan a conseguir, que en todos los ámbitos sociales sea claramente aceptado y tratado el ALCOHOLISMO como enfermedad, y sean orientadas todas las actuaciones desde el punto de vista de la Sanidad, en el alcoholismo y todas las adicciones.
D) Servir de órgano gestor para cuantos miembros/as agrupados/as precisen orientación en su tratamiento, inserción y liberación dela enfermedad alcohólica y de otras adicciones.
E) Actuar como defensores de los intereses de sus asociados/as, para conseguir recuperar la imagen DIGNA del alcohólico/a rehabilitado/a y del adicto/a en todas sus dimensiones.
F) Promover el voluntariado social dentro de SAMPEDRENA y para SAMPEDRENA
G) Incluir la perspectiva de género en el abordaje de la problemática, atendiendo a las necesidades concretas que se derivan de los roles de género
1) Denunciar cualquier tipo de acto o campaña que vulnere o perjudique directamente los fines de la Asociación Y para su consecución se promocionaran los siguientes objetivos:
REHABILITACION, REINSERCION, PREVENCION Y DERIVACION A TRATAMIENTO desde Sampedreña.
Capitulo Il
REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISION BAJA, SANCION Y SEPARACION DE LOS ASOCIADOS
Articulo 6.- ADQUISICION DE LA CONDICION DE SOCIO:
Los/as socios/as serán de las siguientes categorías: de ordinarios/as, honorarios/as y/o fundadores/as, protectores/as, colaboradores/as_ y/o voluntarios/as.
a).- Socios ordinarios/as: son todos aquellos miembros de la Asociación, a los que le corresponden los derechos y obligaciones que aparecen en los Estatutos. Estos socios participaran en el pago mensual de la cuota de la Asociación
b).- Socios honorarios/as y/o fundadores/as: personas de cierta relevancia en la Asociación o en la sociedad y que apoyan la labor social de la Entidad, Gozan de voz y voto.
-Colaboradores: aquellos/as cuya Unica aportación en la Asociación es económica. No gozan de la calidad de socios.
-Voluntarios/as: aquellos/as que su aportación a la Asociación consiste en una labor puntual o prolongada en el tiempo. No gozan de la calidad de socios.
-Usuarios/as: aquellos/as que reciben los servicios de la Asociación como la participación en los grupos de autoayuda y/o apoyo al tratamiento pero no gozan de calidad de socios/as.
Todos/as los/as socios/as serán mayores de edad, se exceptuaran aquellos menores de edad que estarán representados por sus progenitores o representante legal.
La admisión de socios/as, sera regulada por la Junta de Servicios, que elevara la propuesta y deberá ser aprobada por mayoría simple; una vez aprobado figuraran en el libro de registro de la Asociación haciendo constar la calidad de socio/a que ostentan.
Articulo 7.- PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO:
Se perderá la calidad de socio/a:
a) Por la libre voluntad del asociado. En este caso sera suficiente la renuncia escrita ante la Secretaria de la Asociación. Tendrá efectosautomáticos en el momento de la presentación.
b) Se perderá la condición de socio ordinario, por el impago durante un trimestre (3 meses consecutivos) de la cuota de la Asociación. Estas personas podrán seguir acudiendo a la Asociación, pero con pérdida de los derechos recogidos en nuestro Reglamento de Régimen Interno y pasaran a ser usuarios.
C) Por incumplimiento grave de los Estatutos, o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales 6 cuando la Junta de
Servicios, opine que se esta afectando al buen nombre de la Asociaci6n y sus principios. Para ello sé incoara expediente sancionador que resolverá la citada
Junta y que deberá ser ratificada en ASAMBLEA GENERAL, con 2/3 del numero de votos válidamente emitidos.
d) Cualquier socio ordinario que desee darse de baja, deberá realizarlo por escrito y comunicárselo a la Junta de Servicios, en caso de no realizar este tramite, a su vuelta se le cobrara el ultimo trimestre del pago de la cuota.
e) La demás categorías de socios, si dejan de acudir a la Asociación
durante un periodo de dos años, se le dará de baja en el Libro de Socios de la
Entidad.
Articulo 8.- SANCIONES:
Si el incumplimiento grave es efectuado por un socio/a o usuario/a, se reunirá
la Junta de Servicios con el asesoramiento del equipo técnico, el cual estudiara
el caso para una posible derivación hacia otro recurso. En ningún caso se
dejara desamparado al afectado, hasta encontrarle el recurso adecuado para él o ella
Capitulo III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS:
Articulo 9.- DERECHOS:
– Constituyen derechos de los/as socios/as ordinarios/as
a) Uso y disfrute de los servicios de la Asociación, así como cualquier
ventaja por pertenecer a la misma. Ejercitaran cuantos derechos se les
concedan en estos Estatutos, se acuerden por la Asamblea General, se
les reconozcan las Leyes o en el Régimen Interno de la Entidad.
b) Participar de una manera real y efectiva en la dirección y marcha de la
Asociación.
c) Ser elector/a y elegible para los diferentes cargos del gobierno de la
Asociación y asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea
General.
d) Promover las reuniones de la Asamblea General en la forma establecida
por los Estatutos, cuidando de expresar clara y concretamente su
objetivo al solicitarlo.
e) Proponer a los órganos de gobierno de la Asociación cualquier
sugerencia que estime de interés, la que habrá de formular por escrito,
teniendo derecho a recibir respuesta a las mismas, también por escrito.
f) Censurar la labor de los órganos de gobierno de la Asociaci6én y sus
componentes
g) Impugnar ante la Asamblea General los acuerdos y actuaciones de la
Asociación dentro del Plazo y con los tramites previstos en los presentes
Estatutos.
-Constituyen derechos de los socios/as honorarios/as, protectores/as,
colaboradores/as.
a) El uso de los servicios y ventajas de la Asociación y ejercitar cuantos
derechos se les concedan en estos Estatutos, se acuerden por la Asamblea
General, les reconozcan las Leyes o en el Régimen Interno de la Asociación.
b) Participar de una manera real y efectiva en la dirección y marcha de la
Asociación.
c) Promover las reuniones de la Asamblea General en la forma establecida
por los Estatutos, cuidando de expresar clara y concretamente su
objetivo al solicitarlo.
d) Proponer a los Organos de gobierno de la Asociación cualquier
sugerencia que estime de interés, la que habrá de formular por escrito,
teniendo derecho a recibir respuesta a las mismas, también por escrito.
e) Censurar la labor de los órganos de gobierno de la Asociación y sus componentes
Articulo 10. – OBLIGACIONES:
Constituyen deberes de los/as socios/as:
a) Respetar, cumplir y hacer cumplir lo establecido en estos Estatutos, en el
Régimen Interno de la Asociación y/o acuerdos legítimos que adopten los
órganos de gobierno de la Asociación.
b) Mantener la colaboración necesaria como socio/a en interés de la propia
Asociación.
c) Servir y aceptar con diligencia los cargos sociales para los que fuesen
nombrados y participar de una manera efectiva en los actos acordados.
d) Asistir a las Asambleas que se celebren, participando en las votaciones
pertinentes.
e) En el caso de socios ordinarios, cumplir con el pago mensual de la cuota
establecida en la Asociación y con su participación activa en la Asociación
CAPITULO IV ;
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION.
REGIMEN DE ADMINISTRACION.
SECCION 1°
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS/AS
Articulo 11. – DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS/ AS:
El órgano de máxima responsabilidad y capacidad decisoria de la Asociación
sera la Asamblea General de Socios/as o Asamblea General, la constituyen
todos los/as socios/as de la Asociación que se hallen en uso pleno de sus
derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario de democracia interna y
deberá reunirse al menos una vez al ano.
Las reuniones de la ASAMBLEA se clasificaran en ORDINARIA y
EXTRAORDINARIA.
Articulo 12.- LEGITIMACION PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS:
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por
iniciativa propia, por acuerdo de Junta de Servicios 0 por solicitud firmada por el 10% del numero legal de socios/as.
Acordado por la Junta de Servicio la convocatoria de Asamblea, tanto
ORDINARIA como EXTRAORDINARIA, se convocaran con QUINCE días de
antelación, indicándose el lugar la fecha y hora. Se hará en 1º y 2ª
Convocatoria en el mismo día y con intervalo entre ellas de 30 minutos.
La solicitud de convocatoria efectuada por los/as socios/as habrá de contener
expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando la documentación Si
en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. El presidente en su caso,
convocara la Asamblea en el plazo de QUINCE días desde su presentación. La
solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación.
Articulo 13. – DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDIANARIA:
La Asamblea General ORDINARIA se convocara en el mes de enero de cada
año, al objeto de aprobar los siguientes puntos del orden del día:
– Lectura y aprobación, si procede del acta de la sesión anterior (sea Asamblea
General Ordinaria o Extraordinaria).
– Examen y aprobación, si procediere de las Cuentas del ejercicio anterior
– Examen y aprobación, si procediere de los Presupuestos del ejercicio.
– Examen de la memoria de actividades y aprobación si procediere de la
gestión de la Junta de Servicios.
– Aprobación si procediere, del Programa de Actividades.
Articulo 14.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDIANARIA:
Son competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
–Elección de Junta de Servicios.
–Modificación de Estatutos.
–Disolución de la Asociaci6n.
–Disposición y enajenación de bienes.
–Constitución de Federaciones e integración en ellas
-Organizaci6n de Congresos
–Aprobación de cambio de domicilio
Y todos aquellos asuntos que la Junta de Servicios crea preciso sean
aprobados en Asamblea.
Articulo 15.- QUORUM DE CONVOCATORIA:
Las Asambleas, tanto ORDINARIA como EXTRAORDINARIA, quedaran
válidamente constituidas previa convocatoria con QUINCE días de antelación
de la reunión cuando a la 1 convocatoria asistan un tercio de sus socios;
celebrándose sino en 2ª Convocatoria.
Para el computo de socios/as o numero de votos totales, las representaciones
habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediaci6n al inicio de la sesión
La Asamblea elegirá de entre sus miembros/a un Presidente/a y un
Secretario/a al inicio de la reunión
Articulo 16.- FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS:
Todos los asuntos se debatirán y votaran de acuerdo con el orden que establecido en el orden del día El/la Presidente/a iniciara el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su
autorización. Igualmente el/la Presidente/a moderara los debates, pudiendo
abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones. Finalizado el
debate se procederá a su votación
Los acuerdos de la Asamblea se adoptaran por mayoría simple de las personas
presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los
positivos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes 0
representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad, los
acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificaci6én de Estatutos,
disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la
Junta de Servicios.
Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta de
Servicios o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el
tiempo que hayan sido adoptados.
Articulo 17.- DELEGACIONES DE VOTOS:
La representación o delegación de voto solo sera valida para la sesión o
convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o
representación indefinida.
Habra de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y
número del socio/a delegante y representado/a, y firmado y rubricado por
ambos/as. Ningún socio/a podrá representar a mas de cinco socios/as en una
misma celebración de Asamblea.
SECCION 2°
DE LA JUNTA DE SERVICIOS
Articulo 18.- JUNTA DE SERVICIOS: Composición y Duración.
La Asociación nombrara de entre sus miembros/as la Junta de Servicios, de la
Asociación que estará formada por: Presidente/a, Vicepresidente/a,
Secretario/a, Tesorero/a, y los Vocales que lo serán siempre en numero impar,
a ser posible no menor de tres y que lo serán a propuesta del/la Presidente/a a
la Junta de Servicios de acuerdo con las Comisiones necesarias según el Plan
de actuación.
Serán funciones de la Junta de Servicios, velar, ordenar y gobernar la
Asociación para el cumplimiento de sus fines, dando ejemplo como Organo de
Gestión de que el bien común de la Asociación y sus Principios están por
encima de personalismos, para ello elaborara y pondrá en marcha cuantas
acciones sean necesarias, ratificadas siempre por la Asamblea que es el
órgano de Gobierno de la Asociación
Su duración sera de cuatro años improrrogables transcurrido este tiempo
se volverá a elegir a una nueva Junta Directiva en la Asamblea de socios.
Articulo 19. – ELECCION Y SUSTITUCION:
Para ser miembro/a de la Junta de Servicios sera requisito indispensable ser
mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en
motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Ademas
deberá constar como socio ordinario en el Libro de Socios y estar al corriente
de las cuotas de la Asociación.
Los/as miembros/as de la Junta de Servicios deberán de tener un mínimo de
recuperación y rehabilitación cuando sean socios/as enfermos/as de un fo, de
forma continuada y los familiares podrán ser miembros de la Junta de
Servicios transcurridos tres meses desde su ingreso en Sampedreña
Serán elegidos/as de acuerdo con estos Estatutos, entre los/as socios/as, en
Asamblea General.
Los/as candidatos/as a Presidente/a habrán de presentar sus candidaturas
veinticuatro horas antes de la celebración de la Asamblea; y propondrán a la
Asamblea la Junta de Servicios que deberá ser ratificada por un mínimo de 2/3
de los asistentes a la Asamblea.
Producida una vacante, provisionalmente la Junta de Servicios, podrá designar
otro/a miembro/a, hasta su sustitución, que se producirá en la primera sesión
que se convoque de Asamblea General.
Articulo 20. – CESE DE LOS CARGOS:
Los/as miembros/as de la Junta de Servicios cesaran en sus respectivos
cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitan o incompatibilidad, de acuerdo con lo
establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no
se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la
nueva Junta de Servicio, aquella continuara en funciones, debiéndose
expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en
función de los respectivos cargos.
e) Por renuncia, cuyo motivo sea aceptado por la totalidad de la Junta de
Servicios.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias en cualquier
momento, por la Asamblea General.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias en cualquier
momento, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de socio/a.
h) Por el impago de la cuota de la Entidad
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de
Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Articulo 21. – DEL PRESIDENTEI/A:
Corresponde al Presidente/a de la Junta de Servicios:
a) Representara durante el fio de mandato a la Asociación ante todo tipo
de Autoridades, Tribunales, Organismos, Federaciones, Entidades
Publicas o Privadas, Congresos y ante cualquier Ente Jurídico.
b) Convocar las reuniones de la Junta de Servicios y de la Asamblea
General, presidirla, dirigir sus debates y suspender y levantar las
sesiones.
c) Ejecutara los acuerdos de Junta de Servicios y de Asamblea General,
pudiendo para ello realizar toda clase actos y contratos y firmar aquellos
documentos necesarios a tal fin.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de Junta de Servicios y
ASAMBLEA General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la asociación.
Dirimir con su voto los empates.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de Junta de Servicios y
Asamblea General.
h) Velara por todos sus asociados y los representara en todo momento,
para ello sera asistido por el Secretario y los Vocales. En caso de
enfermedad sera sustituido por el Vicepresidente.
Articulo 22. – DEL VICEPRESIDENTE:
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los
casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar
también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así
decida por la Junta de Servicios o Asamblea General, según los acuerdos.
Articulo 23. – DEL SECRETARIO:
Corresponde al Secretario de la Junta de Servicios:
a) Asistir a las reuniones de la Junta de Servicios y Asamblea y redactar y
autorizar las actas de aquellas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta de Servicios y
Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones a los
miembros de aquellas.
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de la convocatoria
efectuada por los socios en la forma prevista en estos Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta de
Servicios con relación a esta y de los socios y por tanto, las
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o
cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento .
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por tanto de la documentación
correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras
certificaciones con el visto bueno del Presidente, así como los informes
que fueren necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia: el Archivo, los ficheros de los
miembros asociados, el libro de registro de miembros y todos los
documentos a excepción del los libros de Contabilidad.
h) Cualesquiera otras funciones inherentes al cargo de Secretario.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada, el Secretario sera sustituido por el Vocal de menor edad.
Articulo 24. – DEL TESORERO:
Sera funciones del Tesorero:
a) Recaudar y ejercer la custodia de los bienes y créditos de la Asociaci6n,
conforme a directrices marcadas por la Junta de Servicios.
b) Efectuar los pagos con el visto bueno del presidente.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el
conforme del Presidente.
d) Sera responsable de la contabilidad de la Asociación y mantenerla al
día.
e) Presentara a la Junta de Servicios informes y balances del movimiento
financiero de cada trimestre.
f) Elaborara el Balance General al final de cada ejercicio contable para
presentarlo a la Asamblea.
g) Elaborara el anteproyecto de Presupuesto para la aprobación en Junta
de Servicios Y Asamblea,
h) Tendrá a disposición de la Junta de Servicios todos los comprobantes y
documentos contables que le sean requeridos.
Y todas las atribuciones inherentes a su cargo y no previstas en los presentes
Estatutos.
Articulo 25. – DE LOS VOCALES:
Formaran las Comisiones que designe la Junta de Servicios y la Asamblea, y
se encontraran siempre dispuestos a colaborar activamente.
Articulo 26.- CONVOCATORIAS Y SESIONES:
1.- Para la valida constitución de la Junta de Servicios, a efecto de celebración
de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes
la mitad mas uno de sus miembros, requiriéndose, necesariamente, la
presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
2.- La Junta de Servicios se reunirá al menos una vez al trimestre y Cuantas,
veces sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria
realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3.- La convocatoria con sus elementos formales (orden. Lugar y fecha…), se
hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración,
4.- Las deliberaciones se harán del mismo modo que se han señalado en el
articulo 16 de estos Estatutos, para la Asamblea General. Los acuerdos se
aprobaran por mayoría simple de los votos emitidos, en caso de empate
dirimirá el voto de calidad del Presidente.
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo
que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta de
Servicios se acuerde por unanimidad.
6.- Igualmente quedara válidamente constituida la Junta de Servicios sin
convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los
miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el
apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas
recibirán la denominación de Junta de Servicios Universal.
7.- A las sesiones de la Junta de Servicios podrán asistir aquellas personas con
funciones de asesoramiento, previamente citadas e invitadas por el Presidente,
con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
8.- Los acuerdos de Junta de Servicios se ejecutaran de la misma forma que se
establece en el articulo 16 para la Asamblea General.
Articulo 27.- COMPETENCIAS
La Junta de Servicios tendrá las siguientes atribuciones:
a) Confeccionar el Plan de actividades.
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea
General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la
Asamblea General.
e) Aprobar el Estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su
aprobación definitiva si procediere en la Asamblea General.
f) Elaborara la Memoria anual de actividades para su informe a la
Asamblea General.
g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime convenientes, para el
desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas,
así como cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de
los fines sociales. Dichas comisiones regularan y crearan su propio
funcionamiento.
Articulo 28. – CARACTER GRATUITO DEL CARGO
Todos los cargos de la Asamblea General y Junta de Servicios, serán
honoríficos, gratuitos y de obligada dedicación, sin que en ningún caso puedan
recibir retribución por el desempeño de su función; sin perjuicio del derecho a
ser reembolsados en los gastos ocasionados en el ejercicio de los cargos,
siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
Ningún miembro de Junta de Servicios, podrá ostentar cargo directivo retribuido
ni estará dado de alta como trabajador de la Asociación.
SECCION 3°.
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS
Articulo 29. – DE LAS ACTAS
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General o la Junta de Servicios,
se levantara acta por el Secretario, que especificara necesariamente el quorum
necesario para la valida constitución (en caso de Junta de Servicios se
especificara necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos
adoptados.
2.- En el acta figurara, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el
voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la
justifique o el sentido del voto favorable.
3.- Las actas se aprobaran en la misma 0 en la siguiente sesión, pudiendo no
obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos adoptados, sin
perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidos con anterioridad a la
aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Articulo 30. – IMPUGNACION DE ACUERDOS.
Los socios podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación, que
estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de
la adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la
suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los
tramites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
CAPITULO V
REGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y
RECURSOS ECONOMICOS
Articulo 31.- LIBROS DE LAS ASOCIACIONES
Las asociaciones deberán disponer de los siguientes documentos:
a) Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus
asociados.
b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Entidad, así
como de las actividades realizadas. Tal Contabilidad se llevara con la normativa especifica que le resulte de aplicación.
c) Inventario de sus bienes.
d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de Gobierno.
Articulo 32.- PATRIMONIO INICIAL
La Asociación carece de Patrimonio.
Articulo 33.- FINANCIACION
La Asociación, para su funcionamiento prevé la obtención de recursos
económicos por los siguientes cauces:
a) Por las cuotas de los socios/as ordinarios y por las cuotas o donativos
puntuales de los socios/as protectores y colaboradores.
b) Por los donativos de personas o Entidades que tengan a bien hacerlo.
c) Por financiación de los programas a los que se pueda adherir, a través
de las Federaciones de Alcohólicos Rehabilitados; del Ayuntamiento de
Marbella, de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol, de la
Junta de Anda lucia, del Estado Español o de Programas Sociales de la
Comunidad Económica Europea.
d) Los ingresos provenientes de sus actividades.
Articulo 34.- EJERCICIO ECONOMICO Y PRESUPUESTO
1.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural, y comenzara el 1 de
enero finalizando el 31 de diciembre de cada ano.
2.- Anualmente la Junta de Servicios confeccionara el Presupuesto que sera
ARPROBADO EN Asamblea General.
3.- Las cuentas se aprobaran anualmente por la Asamblea General.
4.- Se estima el Presupuesto para esta primera anualidad en DOCE MIL
EUROS, (12.000 €). Las siguientes anualidades lo serán en función de su
presupuesto aprobado en Asamblea.
CAPITULO VI
DISOLUCION Y APLICACIÉN DE CAPITAL SOCIAL Y PATRIMONIO.
Articulo 35. – CAUSAS DE DISOLUCION
La asociación podrá disolverse por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría de 2/3 en Asamblea GeneralExtraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el articulo 39 del Bodigo Civil
c) Por sentencia judicial firme.
Articulo 36.- DESTINO DEL PATRIMONIO
La disolución de la asociación abrirá el periodo de liquidación, hasta cuyo fin la
entidad conservara su entidad jurídica.
La Asociación, donara el patrimonio resultante de todos sus bienes a la
consecución de los fines y objetivos de la Asociación, una vez efectuadas las
operaciones previstas en la Ley de Asociaciones, en ningún caso se
desvirtuara el carácter no lucrativo de la entidad.
Articulo 37. – SAMPEDREÑA ASOCIACION ALCOHOLICOS
REHABILITADOS, ostenta los siguientes Certificados:
–Declaración de Utilidad Publica, aprobada por el Ministerio del Interior el 23 de
noviembre de 2018
-Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayto. de Marbella. N° 24
-Registro en el censo de Asociaciones de Salud en Anda lucia.
-Registro General de Entidades de Voluntariado de Anda lucia. N° 1220
-Registro de Asociaciones de Anda lucia. N° 2533
-Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales. N°
AS/E/2488
En San Pedro de Alcántara a 14 de febrero de 2019
VISADO: Según lo previsto en el
Art, 53 e del Decreto 152/2002, de 21
de Mayo»por Resolución de esta fecha
REGITRO
MALAGA 02 AGO 2019
N° Inscripción 2533 Sección 1
DILIGENCIA:
Francisco Javier Lozano Macias con DNI 31626262-C, COMO SECRETARIO DE LA Asociación Alcohólicos Rehabilitados SAMPEDREÑA con CIF: G-29570520.
CERTIFICA:
Que los presentes Estatutos han sido aprobados en Asamblea General
Extraordinaria celebrada el 25 de enero de 2019.
Y para que así conste y a los efectos oportunos se firma la presente en San Pedro de Alcántara a 14 de febrero de 2019.